Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36344
Clave: VI-TASR-VII-22
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
MULTA FISCAL. PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA SU IMPOSICIÓN NO ES NECESARIO UN PERIODO DE PRUEBAS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA SU IMPOSICIÓN NO ES NECESARIO UN PERIODO DE PRUEBAS.- En efecto, la multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, impuesta a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias, no rige la garantía de previa audiencia, pues la infracción establecida en éste se vincula directamente con la obligación de pagar las contribuciones que el Estado impone de manera imperativa y unilateral, por lo que el derecho fundamental establecido en el segundo párrafo, del artículo 14 Constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad a la imposición de la sanción económica a través de los medios de defensa procedentes, como lo es, el juicio contencioso administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 772/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 205