Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36346
Clave: VI-TASR-VII-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
DE RECLAMACIÓN Y NO A TRAVÉS DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.- Resulta improcedente el sobreseimiento que hace valer la autoridad demandada en su contestación a la ampliación de demanda, por considerar que el autorizado del actor carece de interés jurídico para formular la ampliación a la demanda. Es así, pues si consideró improcedente el acuerdo que tuvo por ampliada la demanda por haberla signado el autorizado para oír notificaciones, en términos del artículo 5°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debió recurrir el auto en el cual se admitió a trámite la ampliación a la demanda, toda vez que, en términos del artículo 59, del ordenamiento legal en comento, el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; la cual se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate; por lo que al no hacerlo conforme a las normas aplicables, resulta evidente que consintió el auto que admitió a trámite la ampliación de demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1233/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 206