Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36348
Clave: VI-TASR-VII-26
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, SOLO APLICA CUANDO LA DESOCUPACIÓN SE REALIZA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (Dispositivo vigente a partir del día 01 de enero de 2004). El cuarto párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, adicionado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 5 de enero de 2004, y con vigencia a partir del día 01 de enero de 2004, prevé como supuesto para la interrupción del plazo de prescripción, cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal; sin embargo, dicho supuesto de interrupción no resulta aplicable cuando la desocupación del domicilio fue antes de la entrada en vigor de dicha norma legal, aun y cuando la declaratoria de prescripción se dé con posterioridad a la vigencia de dicha norma, pues en este caso, los supuestos de interrupción de la prescripción solo son los previstos por el segundo párrafo del artículo 146 del citado Código, esto es, con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1029/09-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 208