Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36349
Clave: VI-TASR-VII-27
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CIRCUNSTANCIACIÓN NO ES EXIGIBLE EN EL ACTA QUE SE LEVANTA CUANDO EXISTA LA IMPOSIBILIDAD DE ENTREGAR LA ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES.- El artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, prevé que es una infracción relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, el oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; por lo que, para actualizar dicho supuesto, basta que el personal visitador designado en una orden de visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, haga constar en acta, que no pudo llevar a cabo la ejecución de la referida orden con motivo de que el visitado se negó a recibir la orden de trato; sin que además resulte necesario que se circunstanciara el hecho de que el domicilio visitado se encontraba abierto al público en general, en términos del artículo 49, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, por ser un elemento que solo es exigible cuando se verifique físicamente el exacto cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales, es decir, cuando el visitador lleve a cabo la ejecución de la orden de trato, supuesto en el cual, deben satisfacerse en plenitud las formalidades previstas en el artículo último citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1741/09-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 209