Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36350
Clave: VI-TASR-VII-28
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CAPITAL CONSTITUTIVO. PROCEDE SU NULIDAD EN EL CASO DE QUE LA PARTE ACTORA NIEGUE LAS PRESTACIONES OTORGADAS AL TRABAJADOR Y LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ACREDITE SU OTORGAMIENTO
ACTORA NIEGUE LAS PRESTACIONES OTORGADAS AL TRABAJADOR Y LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ACREDITE SU OTORGAMIENTO.- La negativa del patrón de que se le hayan otorgado al trabajador las prestaciones en especie, así como los subsidios a que se refiere el capital constitutivo, corresponde a la autoridad demandada probar conforme a lo dispuesto por el artículo 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que cada cantidad o prestación integrante del capital constitutivo fueron recibidas por el trabajador, toda vez que, si la autoridad demandada pretende, mediante el acto impugnado, exigir al demandante el pago del capital constitutivo derivado de las prestaciones supuestamente otorgadas al trabajador, consistente en subsidio o prestaciones económicas, es inconcuso que para que dicho cobro resulte legal, se debe acreditar fehacientemente que la prestación de mérito fue efectivamente proporcionada por el Instituto y recibida por el trabajador, para lo cual, la autoridad debe aportar las pruebas que así lo demuestren, y al no hacerlo, tal omisión trae como consecuencia que dicha determinación y cobro sea ilegal, en contravención a lo dispuesto por los artículos 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, 77 y 79 de la Ley del Seguro Social, actualizándose la hipótesis de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1758/09-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 210