Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36352
Clave: VI-TASR-VII-30
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
RESOLUCIÓN DETERMINANTE EN COPIA CERTIFICADA. ES ILEGAL SI NO SE ACREDITA QUE HAYA SIDO EMITIDA Y NOTIFICADA CON FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ
ACREDITA QUE HAYA SIDO EMITIDA Y NOTIFICADA CON FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ.- Conforme lo dispuesto por el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, el acto administrativo que se deba notificar, deberá tener la firma autógrafa del funcionario competente, a fin de que el gobernado tenga la certeza de que dicho acto fue emitido realmente por esa autoridad; de ahí que, cuando se notifica una resolución en copia certificada, ese acto administrativo de molestia al causante no satisface el requisito de fundamentación y motivación y de firma autógrafa a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 16 constitucional, ya que para considerar que un acto de autoridad está debidamente fundado y motivado, debe ostentar la firma ológrafa del funcionario que genera el acto, por lo que el documento que se entregue al particular mediante la notificación relativa debe cumplir con tal requisito, pues sólo así podría tener la plena certeza de que su firma es auténtica; más aún en el caso, si en la certificación realizada por una autoridad diversa a la que emitió la resolución, no consta, que el documento que tuvo a la vista y que supuestamente obra en original en el expediente administrativo, contenga una firma autógrafa, pues dada la naturaleza de las fotocopias, la firma en ellas reproducida puede considerarse como facsimilar, de lo contrario, el Legislador hubiera previsto en dicho precepto normativo que el acto a notificar podía entregarse en copia certificada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 264/09-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 213