Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36353
Clave: VI-TASR-VII-31
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
COMPETENCIA ALGUNA DE LAS AUTORIDADES FISCALES.- No resulta ilegal la actuación de la autoridad, por el hecho de no señalar en las resoluciones impugnadas los artículos 14 y 16 Constitucionales, para apoyar su competencia, pues dichos preceptos Constitucionales no prevén ninguna facultad competencial de las autoridades, ya que, únicamente hacen referencia a las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, precisando los requisitos que deben contener los actos de molestia y privación emitidos por las autoridades, es decir, dan los lineamientos que deben seguir las autoridades al emitir un acto de molestia, al señalar el primero de ellos que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y el segundo precepto legal en comento, establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1199/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 214