Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36354
Clave: VI-TASR-VII-32
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES
VISITA DOMICILIARIA SE ESTABLEZCAN EN LO PARTICULAR LAS IRREGULARIDADES QUE LE DAN ORIGEN, PUES SON LAS MISMAS QUE SE REFIEREN A LA MODIFICACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Conforme lo dispone el artículo 46, fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación, los visitadores solo se encuentran obligados a circunstanciar a través de las actas de visita, los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales; de ahí que, se cumple con dicha obligación, si en la última acta parcial y en el acta final, se dan a conocer las irregularidades que llevan a la modificación de la base gravable del impuesto sobre la renta del visitado, sin que además, sea necesario que los visitadores abran un capítulo especial para circunstanciar irregularidades para la determinación del reparto adicional de utilidades; dado que, aunado a que dicho concepto no corresponde a una obligación fiscal, también lo es que, la facultad para su determinación se ejerce por la autoridad hasta emitir la liquidación correspondiente, y como consecuencia directa de que el contribuyente visitado no desvirtúa las irregularidades que dan origen a la modificación de la base gravable del impuesto sobre la renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1540/08-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 214