Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36355
Clave: VI-TASR-VII-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN
NULIDAD LISA Y LLANA SI EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN SE APOYÓ EN EL ARTÍCULO 152, DE LA LEY ADUANERA.- Si el procedimiento del cual emanó la resolución impugnada en el juicio contencioso, por medio del cual se le determinó a la actora un crédito fiscal en materia de comercio exterior, se encuentra sustentado en el artículo 152, de la Ley Aduanera, resulta procedente declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, con fundamento en el artículo 51, fracción IV, en relación con el artículo 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al apoyarse en un precepto declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no establecer el plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades respecto de mercancías de difícil identificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1662/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 215