Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36356
Clave: VI-TASR-VII-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
ORDEN DE INSPECCIÓN EMITIDA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- NO ES ILEGAL LA DIRIGIDA AL CAPITÁN O PATRÓN, O ENCARGADO O REPRESENTANTE LEGAL O RESPONSABLE DE LA EMBARCACIÓN REALIZANDO LABORES DE CAPTURA DE CAMARÓN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de molestia que se dirija al gobernado debe cumplir con los requisitos que al efecto establece dicho numeral, así como con los que consignan las leyes respectivas, en este caso, los que prevén los artículos 3, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para entenderse apegado a derecho. Por lo tanto, no es violatoria de garantías la orden de inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de aprovechamiento de recursos pesqueros relacionados con la instalación y el uso de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, en las redes de arrastre que se utilizan en la pesca comercial de camarón, por ignorarse el nombre de la persona a quien ha de notificarse el acto administrativo de inspección. Pensar lo contrario, sería imposible para la autoridad contar con los datos relativos al nombre del capitán o patrón, o encargado o representante legal o responsable de la embarcación que se encuentre realizando labores de captura de camarón en aguas Federales, de la embarcación que se pretenda revisar, lo que justifica que, en esos casos, sí pueda dirigirse la orden en los términos señalados en la orden de inspección en comento, ya que de estimar lo contrario, se haría nugatoria la facultad de la autoridad para revisar este tipo de embarcaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1289/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 216