Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36357
Clave: VI-TASR-VII-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
IMPONER LA MULTA DE APREMIO PREVISTA POR EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- Los hechos asentados por los verificadores designados en la orden de visita de verificación emitida por la Directora General de Verificación de Combustibles, en la cual se hace hacer constar la oposición del personal encargado del domicilio a verificar para llevar a cabo la visita en cuestión, son suficientes para dar soporte a la multa de apremio prevista por el artículo 25 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que dicha acta conforme a lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al ser un acto de autoridad, goza de la presunción de legalidad, y por otra parte, al tener la calidad de un documento público, goza de valor probatorio pleno; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, en relación con el 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ahí que tales hechos legalmente afirmados por los verificadores, son suficientes para dar soporte legal a la multa impuesta, máxime si la actora no se ocupa en desvirtuarlos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1498/09-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 217