Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36358
Clave: VI-TASR-VII-36
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
COMPETENCIA ALGUNA DE LA AUTORIDAD PARA DESIGNAR EL LUGAR O LUGARES DONDE DEBE EFECTUARSE LA VISITA.- Resulta infundado que la autoridad deba citar en la orden de visita domiciliaria la fracción I, del artículo 43, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el requisito contenido en dicha fracción, atinente al señalamiento del domicilio donde deba efectuarse la visita domiciliaria, tiene un carácter meramente formal, y en ningún modo implica un aspecto de competencia de la autoridad, porque se refiere únicamente, al señalamiento del lugar donde se llevará a cabo la misma, lo cual como se dijo, no le impone a la autoridad la obligación de invocar en la orden de visita la fracción I de dicho dispositivo legal. Lo anterior es así, porque en el aspecto del domicilio del contribuyente a visitar, es suficiente que en la orden de visita se señale inequívocamente el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita, para cumplir con la garantía constitucional de salvaguardar la inviolabilidad del domicilio del gobernado, para que no sea molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, previsto en el artículo 16 de nuestra carta magna.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1708/09-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 218