Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36361
Clave: VI-TASR-XXXI-47
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CONTRIBUYENTE
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CUANDO NO SE LE HA CONFERIDO LA REPRESENTACIÓN DIRECTA DE LA SOCIEDAD.- Para determinar la responsabilidad solidaria de los directores o administradores de las personas morales debe atenderse no solamente a quien aparece como designado con tal carácter en el acta constitutiva de la sociedad, sino de acuerdo a lo que se establezca en la misma respecto del ejercicio material de la representación de la sociedad, independientemente de la designación que se le otorgue, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación "la persona o personas cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de las personas morales que dirigen..." Por lo que si en el acta constitutiva se establece como representante de la sociedad un consejo de administración con facultades para nombrar delegados para la ejecución de actos concretos, o bien ejercerlo por el presidente del Consejo de administración y se establece a la vez un gerente general con las mismas facultades del Administrador único o del Consejo de Administración, generando incertidumbre sobre el real ejercicio de la representación de la sociedad, será el responsable solidario quien ejecute y decida como director de la sociedad, de manera directa, y no la presidenta del Consejo de Administración quien carece de facultades para ejercer actos de representación conforme al estatuto de la sociedad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo citado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1451/08-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 221