Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36364
Clave: VI-TASR-XXXI-50
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
EN ESTE PRECEPTO A FAVOR DE LOS ASEGURADOS A QUE HACE MENCIÓN, NO LIBERA AL PATRÓN DE SU OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR AL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NI DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LA INOBSERVANCIA DE ESTE ÚLTIMO NUMERAL.- El artículo 109 de la Ley del Seguro Social vigente en el año 2009, establece que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, y que del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios; prerrogativa que en forma alguna puede considerarse que libere al patrón de cumplir con sus obligaciones como la contenida en la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, respecto a inscribir a sus trabajadores en el Instituto dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, ni lo exenta de las consecuencias jurídicas que se actualicen por el incumplimiento de dicha obligación; lo anterior, dado que no puede considerarse que el beneficio de la conservación de derechos a favor de los asegurados que hayan quedado privados de trabajo remunerado, establecido en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, permita a los patrones incumplir con las obligaciones que la propia legislación le impone, aun y cuando el trabajador a inscribir, se ubique en forma fortuita en el supuesto de prerrogativa contenido en este último numeral, dado que tales obligaciones son de observancia imperativa a efecto de evitar que se ocasionen afectaciones a los trabajadores a los que refiere la fracción I, del artículo 15 de la ley en comento, a sus beneficiarios o bien al propio Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2421/09-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 225