Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36365
Clave: VI-TASR-XXXI-51
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBDELEGADO EN LOS MOCHIS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Si bien del contenido normativo del artículo 159, primer párrafo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que los Subdelegados del citado Instituto serán suplidos en sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros y que las ausencias de éste a su vez serán suplidas por el inferior jerárquico que al efecto designe el Titular de la Subdelegación de la que dependa dicha Oficina, ello no significa que el aludido inferior jerárquico ante la ausencia del Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación Los Mochis, pueda actuar en suplencia del Subdelegado de dicha circunscripción, dado que el primer párrafo de la norma en análisis expresamente dispone que esa ausencia será suplida únicamente y de manera directa por el Jefe de la Oficina para Cobros y no por algún otro funcionario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3130/09-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 226