Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36366
Clave: VI-TASR-XXXI-52
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
EJERCICIO FISCAL, NO LIMITA LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA DETERMINAR LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES REFERIDAS, COMPROBÓ LOS INGRESOS REALES CON LOS DECLARADOS.- El ejercicio de las facultades de la autoridad para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, no puede apoyarse únicamente en la declaración anual, pues cuenta con otros medios que le permiten determinar la veracidad de lo declarado y por consecuencia el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Por tanto, lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente en el año 2005, que determinan los ingresos acumulables para el pago del impuesto sobre la renta no pueden tenerse como definitivos por haberse presentado la declaración anual, por que aun cuando la declaración sea definitiva, la autoridad fiscal puede ejercer las facultades de comprobación y allegarse otros medios de prueba para comprobar el debido cumplimiento de la Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 107/09-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 227