Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36368
Clave: VI-TASR-XXXI-54
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
EXTERIOR, NO SE UBICA EN EL CASO DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DEL ORDENAMIENTO EN CITA.- Si del contenido del acto impugnado, se advierte que la autoridad demandada sancionó a la contribuyente, por actos u omisiones propios, consistentes en no haber efectuado el retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo de un pedimento de importación, lo que posibilitaba el que pudiera determinarle un crédito fiscal en donde impusiera multas por el incumplimiento en el entero del impuesto general de importación e impuesto al valor agregado, sin que en la especie fuera aplicable la limitante contenida en la parte inicial del último párrafo del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, relativa a que tratándose de la responsabilidad solidaria, la misma comprendería los accesorios, con excepción de las multas; puesto que en el caso concreto la demandante fue sancionada por actos u omisiones propios, que consistían en el incumplimiento de retornar al extranjero dentro del plazo legal previsto, las mercancías importadas temporalmente bajo el amparo del pedimento de importación, lo que derivo en la omisión del entero del impuesto general de importación e impuesto al valor agregado, que a su vez ocasionó la imposición de las multas por esa omisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2924/09-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 229