Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48939 de 329591
Tesis
Registro digital: 36369
Clave: VI-TASR-XXX-44
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA SIMPLE MENCIÓN DEL NOTIFICADOR EN EL ACTA RESPECTIVA DE QUE EL CONTRIBUYENTE BUSCADO: "NO ME ESPERÓ" ES INSUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LA NOTIFICACIÓN CON UN TERCERO
RESPECTIVA DE QUE EL CONTRIBUYENTE BUSCADO: "NO ME ESPERÓ" ES INSUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LA NOTIFICACIÓN CON UN TERCERO.- Conforme a la jurisprudencia 101/2007 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 72/2007-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, misma que lleva por rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO DE TERCERO"., la autoridad al llevar a cabo la notificación de cualquier acto de molestia, se encuentra constreñida a circunstanciar en forma fehaciente cómo se cercioró de la ausencia del interesado o de su representante legal, lo que no se cumple, cuando simplemente se asienta la leyenda: NO ME ESPERÓ, como aconteció en el caso que nos ocupa, por lo tanto, resulta evidente que en la notificación que se practique para dar a conocer un acto de molestia, la autoridad se encuentra obligada a especificar en la diligencia respectiva "que la persona con quien se entiende la diligencia le informó que la persona buscada no se encuentra en el domicilio", a fin de que quede constancia circunstanciada a la forma en como arribó el notificador a la convicción de que el buscado o su representante legal estaban ausentes, porque de otra manera no estaría satisfecho el presupuesto para que la diligencia se entendiera con un tercero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 149/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 231