Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36370
Clave: VI-TASR-XXX-45
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
HORAS INHÁBILES. LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A JUSTIFICAR SU ACTUACIÓN, CUANDO PRACTICA ACTUACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ACTUACIÓN, CUANDO PRACTICA ACTUACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas, así mismo, el último párrafo de dicho precepto, señala que las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles; por lo tanto, si la autoridad habilita un día inhábil, únicamente puede realizar su actuación en ese día, pero dentro de las horas comprendidas como hábiles, que son de las 7:30 y las 18:00 horas, ahora bien, si además de habilitar un día inhábil pretende realizar su actuación fuera de las horas hábiles, es inconcuso que tiene la obligación ineludible de comunicarlo al contribuyente visitado, pues el hecho de que haya habilitado un día inhábil (15 de marzo de 2008) no lo faculta para que realice la visita en horas inhábiles, por lo tanto, la autoridad tiene la obligación de justificar la temporalidad de sus actuaciones tanto en lo que respecta al día como a las horas, a efecto de establecer que la práctica de la diligencia no se verificó en días y horas hábiles, por haberse estado en alguno de los casos de excepción previstos en el párrafo segundo del citado precepto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 264/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 232