Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36371
Clave: VI-TASR-XXX-46
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
DETERMINAR EL CONTENIDO NETO DE CADA UNIDAD A REVISAR, DEBE SER ELEGIDO POR EL INTERESADO.- La norma oficial mexicana NOM-002-SCFI-1993, en su punto 7, alude, a las formalidades que se deben llevar a cabo, durante el procedimiento de verificación, y que para ello, deben cuidarse entre otros aspectos, que el contenido neto del producto preenvasado esté debidamente expresado en unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI vigente, que los instrumentos de medición que se utilicen para verificar el contenido neto por cualquiera de los métodos, tengan certificado de calibración vigente, que la incertidumbre de los instrumentos de medición no sea mayor a la décima parte de la tolerancia correspondiente (0,1 T). Que para determinar el contenido neto de cada unidad con una exactitud mínima equivalente al 10% del valor de la tolerancia que corresponda, se debe aplicar el método de masa o volumen, método que será elegido por el interesado. De lo que se concluye, que para determinar el contenido neto de cada unidad a revisar, se debe aplicar ya sea el método de masa o de volumen, con la opción de destrucción o no destrucción de las muestras analizadas, pero sobre todo que el método debe ser elegido por el interesado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 459/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 233