Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36372
Clave: VI-TASR-XXX-47
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
FACULTAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE RECTIFICAR LA CLASIFICACIÓN DE UN PATRÓN, CUANDO DERIVE DE UN DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
CLASIFICACIÓN DE UN PATRÓN, CUANDO DERIVE DE UN DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.- El artículo 29 fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que el Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando: V.- Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento; en el caso que nos ocupa, la autoridad procedió de oficio a rectificar la clasificación de la empresa, derivado de la revisión que llevó a cabo a la información que la propia demandante le aportó a través del dictamen de contador público, cumpliendo con lo que al efecto establece el propio artículo 29 fracción V del Reglamento que nos ocupa, mismo que establece dos supuestos de hecho, y los cuales son que la clasificación se derive de: 1.- Una corrección ó 2.- De un dictamen emitido por contador público autorizado; por lo que resulta infundado lo expuesto por el demandante, en el sentido de que se requiere esencialmente que se actualice alguno de los supuestos tales como: "se dé un cambio de actividades o de domicilio, se incorporen nuevas actividades o en su caso, una sustitución patronal, exista fusión o escisión, medie una sentencia definitiva o bien se tome en cuenta la siniestralidad en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 32 del Reglamento citado"; ya que en términos del precepto analizado, basta que la clasificación de la empresa se derive del dictamen emitido por contador público para que la autoridad analice y verifique si la empresa se clasificó correctamente, en caso contrario procederá a rectificar la clasificación de la misma. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 325/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 234