Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36373
Clave: VI-TASR-XXX-48
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
MULTA FISCAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, RESULTA ILEGAL SI LA INFRACCIÓN SE COMETIÓ ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y LA AUTORIDAD LA DETERMINÓ CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2009
FEDERACIÓN, RESULTA ILEGAL SI LA INFRACCIÓN SE COMETIÓ ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y LA AUTORIDAD LA DETERMINÓ CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2009.- El sexto párrafo del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, establece los requisitos que se deben colmar para que no se determine la sanción por infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, los cuales son: 1.- Que la infracción hubiere ocurrido con anterioridad al 31 de diciembre de 2008; 2.- Que a la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009, no se haya emitido la resolución correspondiente y 3.- Que por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2009; por lo tanto, si de la resolución impugnada se desprende que la infracción cometida fue detectada por la autoridad en el mes de noviembre de 2008 y la multa correspondiente fue emitida hasta el mes de marzo de 2009, la cual asciende a la cantidad de $993.00, (monto inferior de 3500 unidas de inversión), resulta inconcuso que se actualizan los requisitos que regula dicho dispositivo legal en su párrafo sexto, para que la sanción no fuera determinada, por lo que el crédito fiscal donde se determina sanción por infracción a la Ley Aduanera, resulta ilegal y debe ser declarado nulo, en términos del artículo 51 fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse emitido en contravención de las disposiciones legales aplicables. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 835/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 235