Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36375
Clave: VI-TASR-XXXII-24
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
NECESARIO QUE SE CITE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 75 del Código Fiscal de la Federación establece normas de actuación para la autoridad al momento de sancionar, mas no constituye el dispositivo que establezca la conducta infractora ni el precepto que señale la multa a imponer por la comisión de la infracción, de ahí que esta Sala estima que para que las multas impugnadas se encuentren fundadas y motivadas, no es necesario que en las resoluciones en que se imponen se invoque el numeral de referencia, como lo exige la impetrante, ya que de aceptar como válida esta postura, para que todas las resoluciones de imposición de multas cumplieran con el requisito de fundamentación y motivación, sería necesario que en ellas no únicamente se citara dicho artículo 75, sino también los artículos 38, fracción IV, del mismo Código Fiscal de la Federación actualmente en vigor, y 16 Constitucional, ya que estos dispositivos igualmente señalan que los actos de autoridad deberán estar fundados y motivados, así como las jurisprudencias que se han emitido sobre ese tema, lo que evidentemente resulta excesivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4457/08-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 237