Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36376
Clave: VI-TASR-XXXII-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
COMPROBANTES FISCALES.- PARA EL SEÑALAMIENTO DEL LUGAR O LUGARES DONDE DEBE PRACTICARSE LA VISITA, ES INNECESARIO SE CITE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para que una orden de visita cumpla con el requisito constitucional, previsto en el artículo 16 Constitucional, y legal, que se contempla en el numeral 43 del Código Fiscal de la Federación, es necesario que en la misma se cumpla, a ese respecto, con la condición de señalar inequívocamente el domicilio en que ha de desarrollarse la visita, ya que el señalamiento expreso y con precisión del domicilio en que se efectuará, es una garantía constitucional de la cual gozan todos los gobernados, permitiendo conocer al contribuyente el domicilio en que se realizará la verificación, en el caso, de la expedición de los comprobantes fiscales, para que esté en posibilidad de preparar su defensa y desvirtuar las irregularidades que la autoridad le impute durante el desarrollo de la misma, ya que la orden que la contiene, implica su realización inmediata y la incursión en su domicilio, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que está sujeto. Por tanto, resulta innecesario que en la orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, por lo que hace al lugar o lugares donde debe practicarse la visita, se cite la fracción I del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, ya que, se insiste, dicho señalamiento del domicilio donde deberá efectuarse la visita, es un requisito de índole formal, y en modo alguno competencial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1615/09-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 238