Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36377
Clave: VI-TASR-XXXVII-122
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REVISAR EL IMPUESTO, CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE DEBIÓ PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REVISAR EL IMPUESTO, CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE DEBIÓ PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si bien es cierto que el impuesto al valor agregado se calcula por cada mes calendario, y por lo tanto la autoridad fiscal se encuentra facultada para revisar y determinar el impuesto al valor agregado omitido en relación a cada mes, al tener los pagos mensuales realizados por los contribuyentes el carácter de definitivos, lo cierto también es que el plazo de cinco años para que se extingan las facultades de las autoridades fiscales no debe computarse a partir del día siguiente a aquel en el que se presentó la declaración mensual del referido impuesto, en virtud a que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, esto es así cuando se trata de la declaración del ejercicio que se tenga obligación de presentar, lo cual no ocurre en tratándose del impuesto al valor agregado, pues al tratarse de una contribución con cálculo mensual, el referido plazo se computa a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre este impuesto se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, y no a partir de que se presentó cada una de las declaraciones mensuales de aquel impuesto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6186/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 239