Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36378
Clave: VI-TASR-XXXVII-123
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE CONSIDERANDO LOS ELEMENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Si en los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que sus disposiciones son de orden e interés públicos, y se deben aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, así como supletoriamente a las diversas leyes administrativas, es que a la resolución mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria impone sanción a un particular, por violación a las disposiciones a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, le resulta aplicable la primera Ley citada, pues al ser dicha autoridad un órgano administrativo desconcentrado con el que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 1° de la referida Ley, forma parte de la Administración Pública Centralizada, y aunado a que no actúa en uso de facultades materiales de carácter fiscal, sobre la cual se encuentra excluida la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es que la referida resolución sancionadora debe fundarse y motivarse considerando los elementos consignados en el artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6595/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 240