Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36383
Clave: VI-TASR-XXXVII-128
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO A QUE DEBE LEVANTARSE ACTA CIRCUNSTANCIADA.- De la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, se desprende, que la autoridad debe observar las formalidades que allí se establecen para la legalidad de la notificación de la orden de visita domiciliaria, al decir, que, al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante lo espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado; por esa razón acorde a lo dispuesto por los numerales mencionados, se infiere, que las notificaciones personales deben observar las formalidades que contempla el artículo 137 invocado, mismas que acorde a lo dispuesto por el artículo 44 fracción II, del Código Fiscal de la Federación en cita, deben ser observadas al notificar la orden de visita, acorde a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional; esto es, el visitador debe constituirse en el domicilio de la persona buscada para la práctica de la notificación personal ordenada; y, en caso de no encontrarla, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente. Es cierto que, los artículos invocados no aluden expresamente al levantamiento de un acta circunstanciada en la cual se asienten los hechos relativos a la diligencia de notificación personal, como en el caso ocurre con respecto a la orden de visita domiciliaria; sin embargo, es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cuando deba notificarse personalmente un acto administrativo al destinatario en su domicilio, la constancia de notificación señalará quién es la persona que se busca y cuál es su domicilio; en su caso, porqué no pudo practicar la diligencia encomendada; con quién la entendió y a quién se le dejó citatorio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5243/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 245