Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36384
Clave: VI-TASR-XXXVII-129
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
TRATÁNDOSE DE LAS QUE GARANTIZAN UNA OBLIGACIÓN DE NATURALEZA NO FISCAL A FAVOR DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 95, fracciones III y V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone textualmente que las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de esta Ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que se señalan en dicho precepto legal y de conformidad con las bases que fije el Reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por su parte, en la fracción III, establece que, en el mismo requerimiento de pago se apercibirá a la institución fiadora, de que si dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el pago de las cantidades que se le reclaman, se le rematarán valores en los términos de dicho artículo; y la fracción V dispone que en caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas dentro del plazo de 30 días naturales, señalado en la fracción III de dicho numeral, demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación de la jurisdicción que corresponda a la ubicación de los establecimientos o la del apoderado designado, a que se hace cita en la fracción II, primer párrafo de este artículo, donde se hubiere formulado el citado requerimiento, debiendo la autoridad ejecutora, suspender el procedimiento de ejecución cuando se compruebe que se ha presentado oportunamente la demanda respectiva, exhibiéndose al efecto copia sellada de la misma; por lo que acorde a lo dispuesto por el artículo antes precisado, el término para interponer una demanda en la que se impugne un requerimiento por medio del cual se pretenda hacer efectiva una fianza que garantice una obligación de naturaleza no fiscal, será de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21/10-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 247