Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36385
Clave: VI-TASR-XXXVII-130
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO ES NECESARIO PRECISAR LA RAZÓN POR LA CUAL EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA SUJETO A LAS OBLIGACIONES EXIGIDAS EN TAL ACTO
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO ES NECESARIO PRECISAR LA RAZÓN POR LA CUAL EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA SUJETO A LAS OBLIGACIONES EXIGIDAS EN TAL ACTO.- Para la debida legalidad del Requerimiento de Obligaciones omitidas, como cualquier acto emitido por la autoridad, resulta imprescindible que se encuentre fundado y motivado, además de contener otros requisitos de los dispuestos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, hay que precisar que el alcance de la fundamentación y motivación de tal acto para el ejercicio de las facultades ejercidas por la autoridad emisora, no llega al extremo de que en él, se señale de dónde provienen tales obligaciones atribuidas al gobernado, toda vez que el actor no puede alegar el desconocimiento respecto de ellas, ya que él mismo es el que se presupone acudió a la autoridad a darse de alta como contribuyente afecto a ciertas obligaciones fiscales, situación que en momento alguno niega, concluyéndose que es de ahí de donde se conoció que el contribuyente se encuentra sujeto a las obligaciones fiscales que se revisan y exigen. Luego entonces, no obstante que la autoridad señaló en el requerimiento combatido qué era lo que solicitaba y respecto de qué periodos, así como los preceptos legales aplicables, la anterior precisión por parte de la autoridad no debe llegar al extremo de exigir una mayor circunstanciación en relación al porqué el contribuyente está sujeto a la obligación exigida, ya que bajo el principio de que todos los ciudadanos conocen las leyes, se puede presumir que el contribuyente sabe cuáles son las obligaciones adquiridas por él al registrarse y dar su domicilio fiscal ante la autoridad de mérito, de tal suerte que no se puede sostener el desconocimiento de dónde y porqué motivos se encuentra sujeta a las obligaciones atinentes a su situación fiscal; máxime que uno de los elementos claves del Estado de derecho es la presunción legal de que a nadie le es permitido ignorar las leyes y se presume que los gobernados las conocen cuando están publicadas; en tal razón, es que resulte tan obligatorio el conocimiento de cuáles son las obligaciones que como contribuyente tiene de acuerdo a su régimen fiscal inscrito, que su incumplimiento constituye infracciones reguladas en los diversos ordenamientos citados en la resolución impugnada; de ahí que se concluyan por demás infundados los argumentos efectuados por el actor.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 248