Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36388
Clave: VI-TASR-XXIX-60
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO
AUTORIDAD, NO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL MÉDICO QUE LO EMITIÓ.- La calificación del probable riesgo de trabajo, es sólo un dictamen de un médico mediante el cual emite su opinión, en el sentido de determinar si el padecimiento del trabajador se debió o no a un accidente de trabajo, ello conforme a los datos asentados en el aviso para calificar el probable riesgo de trabajo, que para tal efecto formula el patrón del trabajador. Por tanto, toda vez que el médico que lo emite, no actúa como autoridad sino como un auxiliar del funcionario que finca la determinación y cobro del capital constitutivo; luego entonces, no existe obligación de que el médico funde su competencia al emitir el dictamen de calificación de riesgo de trabajo, por no tener dicho dictamen, el carácter de "acto de autoridad". Juicio Contencioso Administrativo Núm. 303/08-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 253