Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36389
Clave: VI-TASR-XXIX-61
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
APORTADO LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UN MEDIO MAGNÉTICO, Y LA AUTORIDAD RESUELVE QUE NO PUDO TENER ACCESO A SU CONTENIDO, ES CARGA DEL PARTICULAR DEMOSTRAR QUE EL COMPONENTE ELECTRÓNICO EFECTIVAMENTE CONTENÍA LOS DATOS REQUERIDOS.- En virtud de que la devolución del pago de lo indebido o en exceso es un procedimiento fiscal iniciado a petición de parte, resulta lógico concluir que es al promovente a quien corresponde acreditar los extremos de su acción; esto es, es el contribuyente quien debe demostrar, primero, que realizó un pago, y luego, que el mismo resultó indebido o en exceso. Bajo esa tesitura, si la autoridad, de conformidad con la mecánica señalada en el sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, requirió al promovente para que aportara la información digital a la cual no pudo acceder a través del dispositivo magnético acompañado a la solicitud de devolución, y el enjuiciante no demuestra haberlo hecho, además de no exhibir durante la tramitación del juicio el material probatorio idóneo para soportar sus manifestaciones, es claro a todas luces que no se desvirtúa la presunción de legalidad que reviste a los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por ende, es legal la negativa de devolución resuelta por la autoridad hacendaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1320/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 253