Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36390
Clave: VI-TASR-XXIX-62
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA NO SE ALLANE AL CONTESTAR EL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDIENTE.- El artículo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su parte final, establece la opción para los particulares de solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que les causen las autoridades fiscales al emitir actos administrativos de los que son destinatarios, y que éstos sean contrarios a derecho. Para su procedencia, de inicio, deben configurarse dos supuestos: primero, que la autoridad cometa falta grave, cuya interpretación se hace en las fracciones I, II y III del propio precepto, y que no se allane al contestar la demanda en el agravio preciso, relacionado con la falta grave. Así las cosas, si de las constancias que obran en el expediente jurisdiccional se advierte que la autoridad demandada no produjo su contestación, es evidente que no se actualiza la hipótesis normativa contemplada por el numeral de mérito, en virtud de que la falta de contestación sólo ocasiona que se detengan por ciertos los hechos, mas no que se dé respuesta contraria a las pretensiones del enjuiciante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1356/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 254