Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/06/2010
Tesis
Registro digital: 36391
Clave: VI-TASR-XII-II-51
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
NEGATIVA DE RELACIÓN LABORAL
ACTOR, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DERIVA DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL SEGUNDO PÁRRAFO Y FRACCIONES I A LA V, DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- En términos de la jurisprudencia 2a./J. 89/2009, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, julio de 2009, página 456, cuyo rubro señala: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en términos de los artículos 39-C y 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene facultades legales para determinar presuntivamente omisiones de cuotas obrero patronales, por lo que el aludido artículo 18 reglamentario, no va más allá de lo expuesto en la Ley del Seguro Social y por tanto, no viola el principio de subordinación jerárquica.- Partiendo de esa premisa, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte una resolución por virtud de la cual el Instituto, determinó en forma presuntiva omisión de cuotas obrero patronales, con base en el procedimiento que establece el segundo párrafo y fracciones I a V, del artículo invocado, es inconcuso que se formuló sin contar con la documentación que debió aportar el patrón auditado a requerimiento del Instituto, en términos del primer párrafo del multicitado precepto legal; por tanto, la negativa que formule la parte actora de tener relación laboral con los trabajadores que utilizó para la obra de construcción, resulta inoperante en el caso, debido a que para determinar los créditos fiscales, la autoridad demandada no se apoyó en documentación alguna aportada por la actora, como en su caso, lo serían los avisos afiliatorios de los trabajadores, sino en aquéllos elementos que de acuerdo a sus experiencias consideró como probables en el caso, como son los avisos mediante los cuales se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que anualmente se publican en
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 256