Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36393
Clave: VI-TASR-XII-II-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
PERSONALIDAD DEL TERCERO INTERESADO. NO LA TIENE QUE DEMOSTRAR LA PARTE ACTORA, SINO LA PERSONA QUE ES NOMBRADA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES
PARTE ACTORA, SINO LA PERSONA QUE ES NOMBRADA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES.- De la relación concatenada de los artículos 14, fracción VII, 15 y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que la carga procesal de acreditar la personalidad del tercero interesado, como representante legal de la mayoría de los trabajadores de la empresa demandante, corresponde a la persona que fue nombrada con tal carácter en la demanda de nulidad, porque el primero de los preceptos legales que se invoca, establece que el demandante deberá señalar en el libelo de demanda, "El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya"; sin que de tal obligación, pueda desprenderse que además, exhiba el documento con el cual acredite la personalidad de aquél; lo anterior se corrobora con el hecho de que en términos del artículo 15 invocado, mismo que establece los documentos que deberá acompañar la parte actora a la demanda, no se desprende que también se imponga como obligación anexar el documento con el que se acredite la personalidad del tercero interesado, sino que dicha obligación la tiene la persona que fue señalada en la demanda de nulidad, como representante legal de la mayoría de los trabajadores, porque en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que el tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto; debiendo adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 955/08-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 258