Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36394
Clave: VI-TASR-XII-II-54
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CONSULTAS SOBRE SITUACIONES REALES Y CONCRETAS. EL DERECHO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A INTERPONERLAS NO INCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE A TRAVÉS DE LA MISMA SE DIRIMAN CUESTIONES QUE TENDRÍAN QUE SER RESUELTAS A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO DE DEFENSA (TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
OTORGA EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A INTERPONERLAS NO INCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE A TRAVÉS DE LA MISMA SE DIRIMAN CUESTIONES QUE TENDRÍAN QUE SER RESUELTAS A TRAVÉS DE LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO DE DEFENSA (TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006).- De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, en su texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente y la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumplan los requisitos que la misma norma establece. Ahora bien, aun cuando la norma referida establece una hipótesis de procedencia en extremo genérica y omite definir lo que debe entenderse por "situaciones reales y concretas" respecto de las cuales la autoridad estará obligada a resolver, debe entenderse que dentro de dicho concepto no pueden considerarse incluidas aquéllas situaciones que, por su naturaleza y por la forma en que fue planteada la consulta, deben ser materia de la interposición de un medio de defensa, con todos los principios y las formalidades que ello implica; esto debido a que el mecanismo establecido en el citado precepto legal no tiene como finalidad que las autoridades administrativas se pronuncien sobre la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo, sino definir el régimen jurídico que debe aplicarse a una situación específica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9309/09-11-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 259