Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36395
Clave: VI-TASR-XXXIX-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. NO DEBE ENTERAR APORTACIONES A FAVOR DE SUS EMPLEADOS ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
A FAVOR DE SUS EMPLEADOS ANTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- Las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y sus trabajadores, se rigen por las leyes que expida la Legislatura del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo 123, apartado A fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, a través de la Ley de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento que en sus artículos 1o, 2º, 13 y 36, establece a cargo del Ayuntamiento las obligaciones de cubrir las aportaciones que convenga con el Sindicato de Trabajadores, por concepto de beneficios de Seguridad y Servicios Sociales tales como: Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, de carácter profesional, no profesional y maternidad. Al efecto el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previo acuerdo con el Sindicato, celebró un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el propósito de incorporar voluntariamente al Régimen obligatorio del Seguro Social, a los trabajadores al servicio del Municipio, a fin de que recibieran junto con sus beneficiarios legales, únicamente, las prestaciones en especie y en dinero de los Seguros de "Enfermedades y maternidad" y "Riesgos de Trabajo". Empero, las prestaciones otorgadas a los trabajadores al amparo del Convenio, no implica que deban hacerse extensivas en materia de vivienda, o bien, que por esa circunstancia el Ayuntamiento deba enterar las aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque no se trata de una empresa. Aunado a que no hay precepto legal que así lo disponga, por el contrario de conformidad con los artículos 219 y 220 de la Ley del Seguro Social, la incorporación voluntaria al Seguro Social de los trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla podrá comprender a uno o más de las ramas del régimen obligatorio, de acuerdo a las modalidades que expresamente se pacten en el convenio; mas no hacerse extensivo ese derecho a otras prestaciones no contempladas. Por tanto, si el Delegado Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en las resoluciones impugnadas establece que el Ayuntamiento debió determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio, o en su defecto hacer los descuentos, efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto; es indiscutible que aplica indebidamente los invocados preceptos, hipótesis en la que
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 261