Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36396
Clave: VI-TASR-XXXIX-17
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.- (Reglamento del Código Fiscal de la Federación texto vigente al 7 de diciembre de 2009). De conformidad con el artículo 9, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo procede el sobreseimiento en el juicio en los casos en que por disposición legal exista impedimento para resolver el fondo del asunto; y de acuerdo al artículo 4° primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación los avalúos para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen. Por tanto, si durante la tramitación del juicio el avalúo de los bienes embargados practicado por la autoridad fiscal dentro del procedimiento administrativo de ejecución, que constituye el acto impugnado, deja de tener vigencia, por transcurrir los seis meses que contempla el invocado precepto; eso impedirá hacer un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto, porque aun cuanto subsista el avalúo éste no surtirá efecto legal o material alguno. Ante tal circunstancia procede decretar el sobreseimiento según lo dispone el artículo 9, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1772/09-12-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 262