Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36397
Clave: VI-TASR-XVI-38
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
DEBE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 4º DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 8 DE DICIEMBRE DE 2009.- De conformidad con los artículos 175 del Código Fiscal de la Federación y 4º del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 8 de diciembre de 2009, la base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el del avalúo, conforme a las reglas que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, pero a falta de acuerdo se practicará el avalúo por la autoridad; pero en el caso de avalúos para efectos fiscales, el mismo debe ser realizado por las instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredores públicos o personas que deben contar con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública. De lo anterior queda claro, que un avalúo para efectos fiscales, elaborado por un tercero, para que sea legal, dicha persona debe contar con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública que le otorgue la calidad de Perito Valuador, y la autoridad debe demostrar en el juicio contencioso administrativo que cumple con dicho requisito, ante la negativa formulada por la parte actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1397/09-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 264