Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36398
Clave: VI-TASR-XVI-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
REALICEN. RESULTA INNECESARIO QUE LA ORDEN CUMPLA CON TODAS LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO MEDIE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O URGENCIA, COMO ES LA FLAGRANCIA.- Por regla general, para la realización de las inspecciones, la autoridad debe contar con una orden por escrito, que debe cumplir con las formalidades del procedimiento administrativo, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero como toda regla general la propia ley en su artículo 61, establece un caso de excepción, que es cuando medie una situación de emergencia o urgencia, en que la autoridad competente podrá emitir ordenes de inspección, sin sujetarse a las formalidades del procedimiento administrativo, respetando las garantías individuales, como es el caso de que los inspectores encontrándose en una operación de vigilancia sorprendan en flagrancia a una persona, entendida la flagrancia cuando los presuntos infractores son sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a la ley o cuando alguien los señala como responsables de aquellos hechos, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción (artículo 148 del Reglamento de la Ley de Pesca). En el caso a estudio, si los inspectores descubrieron al hoy actor en una embarcación, en flagrancia por estar en posesión de la especie marina denominada pepino de mar, no era necesario que la orden de inspección cumpliera con todas las formalidades del procedimiento administrativo, ya que atendiendo a la naturaleza del caso particular, bastaba con que estuviera dirigida al propietario, poseedor o conductor de la embarcación relativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1673/09-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 265