Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36399
Clave: VI-TASR-XXXVI-101
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, SUPUESTO EN EL CUAL RESULTA INCORRECTO
ARTÍCULO 23, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, SUPUESTO EN EL CUAL RESULTA INCORRECTO.- Si bien es cierto que el artículo segundo del Decreto por el que se otorgaron beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el Huracán Wilma, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de octubre de 2005, establece la posibilidad de que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido deduzcan de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, no lo es menos que el benefició otorgado sobre este tópico era únicamente para efectos del impuesto sobre la renta, mas no para el impuesto al activo, ya que respecto a dicha contribución, el beneficio otorgado consistió en eximir a los contribuyentes de efectuar pagos provisionales por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005; por lo cual, acorde a lo previsto por el artículo 2, fracción II, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, vigente en 2007, se establece que para efectos del cálculo de dicho impuesto, en el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará como un saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los por cientos máximos de deducción legalmente autorizados, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, lo que robustece aún más el hecho de que el contribuyente no se encuentra en legal aptitud de considerar la deducción de las inversiones al 100%, al momento del determinar el impuesto al activo correspondiente, en apego al decreto de referencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 512/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 266