Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36401
Clave: VI-TASR-XXXVI-103
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL ACTIVO
CONFORME AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE LA MATERIA CONSTITUYE UNA NORMA DE APLICACIÓN ESTRICTA.- Si bien es cierto que el cardinal citado al rubro, prevé la posibilidad de realizar disminuciones a los pagos provisionales de dicha contribución, resulta que para tales efectos, remite expresamente a lo ordenado por su reglamento, donde en su artículo 23, fracción I, prevé la mecánica para el cálculo de la reducción del impuesto relativo, en tratándose de la deducción de bienes, en los términos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; no obstante lo anterior, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1998, fue derogado el referido artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo que no es dable que se pretenda aplicar un diverso dispositivo legal, verbigracia, artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2002, en sustitución del precepto legal expresamente establecido en la norma respectiva, ya que dicha circunstancia desde luego rompe con la aplicación estricta de la norma fiscal conducente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 512/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 268