Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36402
Clave: VI-TASR-XXXVI-104
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
DETERMINACIÓN DE PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE OCUPACIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE.- ES ILEGAL EL EMITIDO A UNA PERSONA MORAL POR PERIODOS ANTERIORES A SU CONSTITUCIÓN LEGAL.- Acorde a lo establecido por los artículos 2, 5 y 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil Federal, se tienen como personas morales a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, con personalidad jurídica distinta a la de los socios; aunado a lo anterior, su constitución se hará ante notario público y de la misma forma se harán constar sus modificaciones, que deben ser inscritas en dicho registro; siendo que las sociedades no inscritas que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica; de tal forma que si se acredita la constitución ante fedatario de una persona moral en determinada fecha, sin que se pruebe por medio de convicción alguno, que previo a tal acto jurídico se hubiera exteriorizado como tal frente a terceros, resulta inconcuso que la autoridad fiscal no se encuentra en legal aptitud de exigirle el pago de derechos por la ocupación de determinada zona federal marítimo terrestre, por periodos anteriores siquiera a su constitución legal, puesto que acorde al artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen la zona federal marítimo terrestre; y es a partir de su legal constitución, cuando ostenta personalidad jurídica propia, y en tal medida, es susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 268