Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36403
Clave: VI-TASR-XXXVI-105
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o-C DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 1999
AGREGADO VIGENTE EN 1999.- SUPUESTO EN EL CUAL NO PROCEDE SU APLICACIÓN.- De la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en el artículo al rubro; se prevé que el Legislador estableció un beneficio para determinados contribuyentes, bajo el cual, no estarían obligados al pago del impuesto al valor agregado por determinadas actividades, y para acceder al mismo se prevén ciertos requisitos, a saber: 1.- Debe tratarse de un contribuyente de tipo persona física con actividad empresarial; 2.- Únicamente deben enajenar bienes o prestar servicios al público en general; 3.- No deberán haber obtenido en el año de calendario anterior ingresos que excedan de $1´000,000.00, por dichas actividades.- Por otra parte, también se prevé igualmente el beneficio en comento a los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Ser personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte de sus actos o actividades no las realicen con el público en general; 2.- Que los ingresos obtenidos en el año de calendario anterior no excedan de $1´000,000.00.- Es de esencial importancia precisar, que nuestra máxima instancia de justicia, mediante la jurisprudencia número 5/2005, de rubro: "VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003)", declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto, pero sólo respecto del elemento relativo a los ingresos obtenidos en el año de calendario anterior, como limitante para acceder a la exención de mérito; por lo cual, no es dable que un contribuyente se pretenda beneficiar de la exención en comento, cuando es omiso en aportar elemento de convicción alguno bajo el cual acreditara fehacientemente ser una persona física con actividad empresarial que realice sus actividades únicamente con el público en general; o bien, ser una persona física que se dedique a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras; requisitos legalmente previstos para tales efectos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 431/07-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 270