Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36406
Clave: VI-P-2aS-524
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
EFECTO DE QUE NO SE OBLIGUE AL PARTICULAR A PRESENTAR EL PROYECTO EJECUTIVO DE MODIFICACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL TRAMO FERROVIARIO CONCESIONADO, EN LA FECHA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPECTIVA; ASÍ COMO PARA SUSPENDER ACTOS DE AUTORIDAD TENDIENTES A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN OTORGADA, NO CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, NI CAUSA UN PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece dos excepciones para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, (i) que se contravengan disposiciones de orden público y, (ii) que se cause un perjuicio al interés social. Por su parte, el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, menciona que: "...para realizar los trabajos de construcción o reconstrucción en las vías férreas concesionadas se requerirá la aprobación previa de la Secretaría, respecto, del proyecto ejecutivo y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse...". Sin embargo, en dicho precepto no se contempla la aplicación de un plazo en específico para la presentación del proyecto ejecutivo que en éste se menciona, ante la autoridad respectiva. Por lo tanto, conceder la medida cautelar para el efecto de que no se tenga por precluido el plazo para la presentación del proyecto ejecutivo, no contraviene disposiciones de orden público, ya que la determinación de un plazo para dicho efecto por parte de la autoridad, es un acto meramente discrecional, pues del precepto en cuestión no se aprecia tal facultad, ni se contempla la existencia legal de un determinado lapso para la presentación del mencionado proyecto. En cambio, de no otorgarse la medida cautelar se pondría en riesgo la materia de litis en el juicio cuando lo que se combate es la resolución que autoriza la modificación de la vía, condicionada a la presentación del proyecto ejecutivo en determinado plazo fijado potestativamente por la autoridad; pues revocar dicha autorización tendría como consecuencia que la obra de modificación para mejoramiento del tramo ferroviario pretendido por la actora, no se llevara a cabo, privando así a la colectividad de obtener un beneficio con el mejoramiento de la obra, lo que evidentemente sí resultaría en un perjuicio claro para el interés social.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 16