Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36411
Clave: VI-P-2aS-530
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
UNIVERSIDADES PÚBLICAS. POR TRATARSE DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS NO SON SUJETOS DE MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN NI PROVIDENCIAS DE EMBARGO EN SU CONTRA Y ESTÁN EXENTAS DE PRESENTAR LAS GARANTÍAS EXIGIDAS A LAS PARTES
DESCENTRALIZADOS NO SON SUJETOS DE MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN NI PROVIDENCIAS DE EMBARGO EN SU CONTRA Y ESTÁN EXENTAS DE PRESENTAR LAS GARANTÍAS EXIGIDAS A LAS PARTES.- Del texto del artículo 4º del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, no serán sujetos de mandamientos de ejecución, ni providencias de embargo en su contra, y estarán exentos de presentar las garantías que la ley exija a las partes; por ende, si la actora es una universidad, que conforme a la Ley Orgánica que la rige, su naturaleza jurídica corresponde a la de un organismo público descentralizado, se configura el supuesto a que alude el artículo en cita, aplicado supletoriamente, de conformidad al numeral 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que no contraviene las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo federal. Recurso de Reclamación Núm. 3084/09-17-10-3/2977/09-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 58