Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36412
Clave: VI-P-2aS-531
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
EMBARGO COACTIVO SOBRE BIENES INMUEBLES
GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL, CUANDO EL EJECUTOR ES QUIEN SEÑALA LOS BIENES OBJETO DE ASEGURAMIENTO Y AL PRACTICARLO ESTÁ ANUENTE CON LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS MISMOS, MANIFESTADA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- De conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 156, fracción I y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, corresponde en principio, a la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, señalar los bienes suficientes en que éste se deba trabar y, en caso de no hacerlo, será el ejecutor actuante quien lo haga, debiendo solicitar al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia, para que manifieste bajo protesta de decir verdad, si los bienes inmuebles que en su caso se hayan señalado, reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, copropiedad o sociedad conyugal. Por lo anterior, si al practicar el embargo coactivo, es el ejecutor quien señala como objeto del mismo, bienes inmuebles propiedad del actor, identificando su ubicación, características, colindancias y los folios reales con que fueron registrados en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y del Comercio, recabando la referida protesta del deudor o su representante legal, es inconcuso que estuvo anuente con la situación jurídica de dichos bienes inmuebles manifestada bajo protesta de decir verdad, lo que le da firmeza al acto de aseguramiento como suficiente para satisfacer el interés fiscal, por lo que debe considerarse satisfecha la exigencia prevista en la fracción VI del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para conceder la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Recurso de Reclamación Núm. 1146/09-10-01-4/3020/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 65