Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36416
Clave: VI-P-2aS-535
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SOLICITADA ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- DERIVADA DEL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- El primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que se podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando la autoridad exactora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución; así pues, la fracción III del mismo artículo, establece que en caso de existir la documentación en la que conste la negativa de la suspensión o el rechazo de la garantía, la misma deberá ser ofrecida para solicitar dicha suspensión. Por su parte el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, señala que las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales, se deberán de resolver en un plazo de tres meses, y que una vez vencido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el particular puede considerar que dicha autoridad contestó negativamente, estando en posibilidad de interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior a dicho plazo. Por lo tanto, si de autos se desprende que el particular solicitó la suspensión de la ejecución de los actos impugnados ante la autoridad fiscal, y ésta fue omisa en dar contestación a su solicitud, se habrá configurado la negativa ficta de su solicitud de suspensión y ofrecimiento de garantía, pues se entenderá que la autoridad ejecutora negó dicha suspensión y rechazó la garantía ofrecida por el particular para garantizar el interés fiscal, no obstante que no exista documento alguno en autos en el cual la autoridad explícitamente haya negado la suspensión solicitada y rechazado la garantía ofrecida, pues tal negativa se originó del silencio de la autoridad.
Recurso de Reclamación Núm. 28450/08-17-02-2/2967/09-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 203