Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36418
Clave: VI-P-2aS-537
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2010 00:00
EJECUCIÓN EN CONTRA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008 SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1º DE ABRIL DE 2008, YA QUE IRÍA EN CONTRA DEL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece en su primer párrafo que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden declararse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, la norma aludida tiene como objeto mejorar las medidas de seguridad tanto en la vida, como en los bienes de personas que utilizan los caminos y carreteras de jurisdicción federal, así como disminuir los daños a la infraestructura del país en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes que forman parte de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, de acuerdo con las características físicas y especificaciones técnicas de la infraestructura de las carreteras nacionales. En consecuencia, no procede otorgar la suspensión de la ejecución de dicha norma, ya que de hacerse se toleraría que diversos autotransportes circulen por dichas vías de comunicación de jurisdicción federal, sin las especificaciones correspondientes, lo que generaría que circulen transportes con mayor peso y dimensiones, con el claro detrimento de la seguridad de las personas que circulan en dichas vías, lo que pudiera producir accidentes de tránsito y ocasionar con ello el perjuicio al interés social y al orden público.
Recurso de Reclamación Núm. 6462/08-11-01-3/241/10-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 114