Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36419
Clave: VI-P-2aS-538
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
TRAMITACIÓN SE DICTÓ SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE AL RESOLVER NUEVA SOLICITUD DEL DEMANDANTE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De la interpretación integral de lo dispuesto en el artículo 28 fracciones I, XI y XII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 62 de la misma ley se desprende que, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, debe solicitarse hasta antes de que se dicte sentencia definitiva y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme. Por lo anterior, si a través de un recurso de reclamación se controvierte una sentencia interlocutoria que negó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada y durante la tramitación de dicho recurso de reclamación la Sala Regional de origen emite diversa sentencia interlocutoria que al resolver una nueva solicitud del demandante concede la suspensión definitiva respecto de la misma resolución impugnada, resulta evidente que, quedó satisfecha la pretensión de la actora respecto de la medida cautelar solicitada, por tanto, quedó sin materia el recurso de reclamación, no existiendo justificación jurídica para emitir resolución en el mencionado recurso.
Recurso de Reclamación Núm. 8041/08-11-02-9/2782/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 593