Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36432
Clave: VI-P-2aS-551
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
ENTIDADES FEDERATIVAS
INTERÉS FISCAL, AL SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si bien regula los supuestos en que procede la solicitud de suspensión de la ejecución, y puntualiza la tramitación de dicha vía incidental, no se refiere a los sujetos obligados al otorgamiento de garantía y/o, en su caso, a las personas exceptuadas de dicha obligación. Tampoco el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, al establecer los medios de garantía que pueden rendirse para garantizar el interés fiscal, se refiere a los sujetos que se encuentran obligados y/o exceptuados del aseguramiento del interés fiscal. Por tanto, cuando la suspensión de la ejecución en el juicio contencioso administrativo es concedida a una Entidad Federativa con fundamento en el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicha invocación resulta totalmente aplicable y se encuentra plenamente justificada, al admitirse la supletoriedad de dicho ordenamiento en los artículos 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 5° del Código Fiscal de la Federación. De suerte que si el citado artículo 4° previene que las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas, como personas morales oficiales, no serán sujetas a mandamiento de ejecución ni providencia de embargo en su contra, y estarán exentas de presentar las garantías que la ley exija a las partes; debe concluirse que en el juicio contencioso administrativo, dichas entidades no están obligadas a otorgar garantía para obtener la suspensión de la ejecución. Recurso de Reclamación Núm. 24559/09-17-10-4/619/10-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 146